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Incentivos fiscales a la I+D en España
La cuota íntegra se compone de la cuota tributaria calculada conforme a los tipos generales más la cuota computada conforme a los tipos autonómicos. En consecuencia, el tipo marginal máximo final depende del tipo impositivo marginal de la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente.
Las rentas obtenidas por los no residentes están sujetas, con carácter general, a un impuesto final del 24% (o del 19% para los residentes en otros Estados miembros de la UE y países del EEE). No obstante, pueden aplicarse otros tipos en función del tipo de renta. Los dividendos y otras rentas derivadas de la tenencia de una participación en una empresa, los intereses y otras rentas obtenidas por la cesión de capital a terceros están sujetos a tipos impositivos del 19%, 21% y 23%.
Las personas físicas que realizan actividades en España están sujetas a un impuesto basado en la residencia y la fuente de ingresos. Los residentes tributan por la renta mundial. Los no residentes tributan por las rentas de origen español y por las plusvalías obtenidas en España. Pueden aplicarse varias exenciones fiscales a los expatriados.
Las personas físicas se consideran residentes a efectos fiscales si pasan más de 183 días en un año natural en España o si el centro de sus intereses vitales está situado en España. La presunción de residencia surge si la familia de un individuo vive en España. La residencia se determina sobre la base de un año completo; España no reconoce ningún cambio de residencia durante un año fiscal. Un ciudadano español que renuncia a su residencia fiscal en España se considera, no obstante, residente fiscal español durante los 4 años siguientes si la nueva residencia fiscal se encuentra en un paraíso fiscal.
Impuesto sobre las plusvalías España
En la actualidad, se han firmado 103 convenios de doble imposición y 99 están en vigor. Cinco se encuentran en distintas fases de tramitación (Bahrein, Montenegro, Namibia, Perú y Siria). Además, se han renegociado convenios para evitar la doble imposición con Austria, Bélgica, Canadá, China, Finlandia, India, Japón, México, Rumanía y el Reino Unido.
Hay que señalar que, excepto para Rusia, el convenio fiscal firmado con la URSS está en vigor para los antiguos países miembros de esta última, salvo para aquellos antiguos miembros que tienen un convenio fiscal independiente en vigor con España.
El 4 de diciembre de 2020, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó la resolución del Pleno del Senado de fecha 2 de diciembre de 2020, por la que se autoriza el Acuerdo Multilateral para la aplicación de medidas relativas a los convenios fiscales para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, más conocido como MLI (o “Instrumento Multilateral”).
A finales de 2020, 95 países habían firmado el MLI, de los cuales 59 ya lo habían ratificado y, por tanto, el MLI había entrado en vigor para ellos. Sin embargo, la posición española sigue siendo provisional, ya que aún no se ha depositado el instrumento de ratificación ante la OCDE. Se espera que esto tenga lugar durante el año 2021.
Retención fiscal en España
Las sociedades de nueva creación tributan a un tipo impositivo del 15% tanto en el primer período impositivo en el que obtienen beneficios como en el siguiente. Este tipo impositivo no es aplicable a las sociedades patrimoniales (es decir, a las sociedades que no ejercen una actividad empresarial) ni a las sociedades de nueva creación que forman parte de un grupo nacional o internacional.
El impuesto sobre actividades empresariales y profesionales es un impuesto local directo que grava anualmente la realización en España de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se realicen o no en locales determinados. La cuantía del impuesto depende de diferentes factores, como el tipo de actividad que se ejerce y la ubicación y el tamaño del local donde se ejerce la actividad. En cuanto a los límites, el impuesto no puede superar el 15% de los beneficios medios presuntos de la actividad empresarial/profesional.
Los contribuyentes del CIT y las empresas no residentes que ejerzan una actividad en España a través de un EP están exentos de este impuesto si su volumen de negocios neto para el ejercicio fiscal de la última declaración del CIT/NRIT presentada antes de la fecha de devengo del impuesto local (1 de enero) era inferior a 1 millón de euros.
Calculadora del impuesto sobre la renta en España
El tipo normal del impuesto de sociedades en España es del 25%, salvo algunas excepciones (como las entidades ZEC en las Islas Canarias). Las nuevas entidades tienen un tipo impositivo del 15% en el primer año en el que se registran beneficios, así como en el año siguiente.
A partir de 2003, este impuesto está exento para las empresas que tengan un beneficio inferior a un millón de euros. Se trata de un impuesto anual que pagan las empresas que operan en el municipio. El tipo impositivo depende de muchos factores, como el tamaño y la ubicación de la empresa, el tipo de negocio y el número de